Saturday, February 06, 2010

Algunos alcances de la ordenanza que rige el comercio ambulatorio en Miraflores

Por Josefina Chavez-H de Del Prado

Sabemos que el comercio ambulatorio en Miraflores está regido por la Ordenanza 272 MM que en su parte considerativa expresa haber sido expedida "con la finalidad de propiciar el desarrollo integral ordenado y armónico del distrito ".
Es impotante recordar en esta ocasión, que el art . 12 de dicha ordenanza establece que la autorización municipal para actividades comerciales en la vía pública ,tiene vigencia de un año y el art 22 contempla que para que aquélla pueda ser renovada , debe cumplir con los requisitos señalados en los arts 15 y 16 de la misma norma municipal.
Veamos entonces que de acuerdo con lo establecido por el art. 15 , numeral 4 , el comerciante debe presentar una Carta de Compromiso en la que se somete a ser reubicado si existiese queja vecinal y que el art 16 en su primer numeral también consigna que el comerciante debe presentar un documento que contenga nombre, DNI, domicilio de vecinos de ambos frentes de la cuadra-con un mínimo de 50 metros de distancia por lado en apoyo de la ubicación del módulo que conduce el comerciante.
Mas adelante, , en el art 23 encontramos que procederá la renovacion de la licencia si se cumple con todos los requisitos establecidos en la Ordenanza y que no se cuente con quejas vecinales pendientes de subsanación o corrección .
El art. 41 de la Ordenanza establece además que en forma individual o colectiva los vecinos podrán formular denuncias o quejas con los medios probatorios que las fundamenten.
La Ordenanza añade en sus Disposiciones Finales , que se encarga a la Gerencia de Comercialización Fiscalización y Control y de Infraestructura Urbana y la Sub-Gerencia de Funcionamiento Catastro y Planeamiento Urbano el cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza 272-MM. De modo que al formalizarse el reclamo de los vecinos , sólo queda aguardar que la Autoridad Municipal a traves de las áreas correspondientes ,se pronuncie sobre cualquier caso de comercio ambulatorio .
Sobre la reubicación del comercio ambulatorio, sabemos que se puede dar , ya que el art. . 29 de la citada ordenanza consigna que la Municipalidad podrá modificar la ubicación asignada a un comerciante , por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio ambulatorio cuando la situación lo amerite y formalmente lo disponga la Gerencia de Comercialización.

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